Riesgos del Trabajo

  • Los pagos de incapacidades temporales se realizan los miércoles después del vencimiento de la semana en que se realizó el reporte formal del evento, en un plazo máximo de 8 días hábiles.
  • Los primeros 45 días de incapacidad pagamos el 60% del salario diario promedio.
  • A partir del día 46 pagamos el 100% del salario mínimo vigente, más el 67% del exceso sobre el salario promedio.
  • Para el cálculo del salario diario promedio tomamos las últimas 3 planillas reportadas por el patrono y las sumamos. El total de dicha sumatoria se divide entre los días laborados durante los 3 meses analizados.
  • Reconocemos los pasajes que tengás que costear al trasladarte a una cita médica, según las tarifas establecidas por el Consejo de Transporte Público y la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep).
  • Reembolsamos los gastos de hospedaje y alimentación que tengás que asumir al asistir a citas médicas, según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Para brindarte este beneficio, por favor, presentanos:

  • Solicitud escrita de reconocimiento de los gastos funerarios.
  • Certificado de defunción.
  • Factura electrónica.
  • Cuenta IBAN de la persona que incurrió en el gasto.
  • Por favor, presentanos una nota de cada empleador en la que se nos indique que están al tanto del período de incapacidad y de que no laboraste durante ese tiempo. Dicho documento debe presentarse en cada extensión que se dé a la incapacidad.
  • Si estás empleado: realizamos el pago de la incapacidad, siempre y cuando comprobés que los períodos de incapacidad fueron rebajados de planilla.
  • Si estás desempleado: reconocemos el pago de la incapacidad en la primera y segunda solicitud de reapertura desde la fecha de cesantía. A partir de la tercera solicitud, es necesario que demostrés la pérdida económica para poder brindarte el pago de incapacidad.

Por favor, presentanos:

  • Solicitud escrita del reintegro de gastos.
  • Facturas electrónicas que respalden el gasto médico (en buen estado).
  • Número de cuenta IBAN a nombre de quién costeó el gasto, así como la moneda correspondiente de la cuenta (colones o dólares).

Si sos beneficiario de un cónyuge o un (a) compañero (a):

  • Copia de tu documento de identidad.
  • Certificado de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), indicando que no cotizás para ningún patrono.
  • Certificado de la CCSS en el que se indique si recibís pensión.
  • Constancia salario o de otros ingresos.
  • Constancia de estado civil.
  • Declaración jurada de que no convivís en unión libre.
 

Si sos beneficiario estudiantil:

  • Copia de tu documento de identidad.
  • Constancia de estado civil.
  • Certificado de la CCSS en el que se indique si cotizás o recibís pensión.
  • Constancia de matrícula vigente (secundaria o educación superior).
  • Constancia trimestral del centro educativo que acredite tu condición de alumno regular y tu rendimiento académico.
  • Constancia de materias cursadas y aprobadas.
  • ¡Claro que sí!, el pago del aguinaldo lo realizamos el 27 de noviembre de cada año, siempre que las rentas se hayan empezado a pagar antes del 1º de agosto y permanezcan vigentes hasta el 1º de diciembre.